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03-09-2021

La Corte rechazó el planteo de Esso y avaló que Quilmes cobre la tasa de seguridad e higiene

La Corte Suprema rechazó este jueves un planteo de la empresa Axion Energy (ex Esso) y falló a favor del municipio de Quilmes, al que le reconoció la facultad de fijar una tasa por inspección de seguridad e higiene. Se trata de una decisión con impacto económico que implica un aval judicial para la autonomía de las comunas en materia tributaria.

Con su nuevo fallo, el máximo tribunal reafirmó un criterio que ya había planteado en otros casos y que es clave para los gobiernos locales. Una parte significativa de sus ingresos por recaudación proviene de este tipo de tasas municipales que se fijan por la prestación de servicios, y que como grandes contribuyentes pagan las empresas.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, con la adhesión de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. Carlos Rosenkrantz se excusó al haber sido la empresa Esso -hoy Axion Energy- cliente de su bufete de abogados.

En su fundamentación, los miembros del tribunal plantearon que el criterio para establecer el importe de la tasa por seguridad e higiene a pagar por las empresas -en este caso, Axion Energy- puede tomar como base lo que pagan como Ingresos Brutos, lo que permite medir "la capacidad contributiva", siempre que el resultado no sea "irrazonable, desproporcionado y disociado de las prestaciones directas e indirectas" que efectúa el municipio.

El expediente había llegado a la Corte en 2017 y se había iniciado luego de que Axion Energy (exEsso) cuestionara el cálculo que el municipio de Quilmes había fijado para la tasa por seguridad e higiene que la empresa pagó por dos estaciones de servicio entre 1996 y 2002.

Tras la demanda iniciada por la empresa comercializadora de combustible, la causa abrió un debate judicial con implicancias económicas, que tuvo su expresión más nítida en una audiencia pública en la que decenas de gobiernos locales se presentaron como "amigos del tribunal" (amicus curiae) para respaldar la potestad de fijar tasas de ese tipo, mientras que cámaras empresarias avalaron la postura de Axion/Esso.

Para definir el litigio, la Corte estableció que "no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio" para garantizar el servicio en cuestión.

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