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19-09-2023

La Justicia de Quilmes multa a una madre por no hacer tratamiento psicológico

La Justicia de Quilmes aplicó una sanción económica a una madre para conminarla a que realice tratamiento psicológico, tal cual se encontraba obligada a hacer en el marco de un expediente de “comunicación” (antiguamente mal llamado “régimen de visitas”). El abogado del padre consideró que la medida es una muestra cabal del trato igualitario que deben recibir los progenitores.

Se trata de un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes que confirmó en buena medida una resolución de primera instancia. Si bien rebajó un poco el monto de las llamadas “astreintes”, mantuvo la medida tendiente a que la progenitora cumpla con la terapia indicada.

Durante la tramitación del mencionado régimen de comunicación el juzgado de primera instancia homologó un acuerdo donde padre y madre se comprometieron a recibir ayuda profesional en beneficio propio, pero sobre todo, en beneficio del niño hijo de ambos. El padre cumplió, acudiendo a un psicólogo; pero la madre no.

“Las astreintes son una medida conminatoria para que se cumpla lo que el juez ordena”, explica el letrado Pablo Vranich, presidente de la Fundación Lazos, una entidad que se especializa en temas de Derecho de Familia, violencia de género, obstrucción de contacto, entre otras cuestiones. “Una reconocida jurista las denomina sanciones o multas procesales que tienden a asegurar la potestad de juzgar. Es decir, la finalidad no es un castigo, es una manera de convencer a la otra parte a que cumpla; mucho más cuando redunda en beneficio de niños”, añade el abogado.

La sentencia se ocupa de dejar en claro que el trato que reciben padres y madres cuando incumplen debe ser igualitario. En los fundamentos se puede leer que “ante idéntica situación, pero para el caso en que el incumplimiento fuera denunciado por la aquí quejosa contra el Sr. V., el a quo hubiera procedido de igual forma acarreando las mismas consecuencias. No se ha dispuesto la medida en desmedro de esta, sino solo con el fin de compelerla a cumplir una orden jurisdiccional, con lo cual no se ha violentado ningún derecho humano de la misma ni menoscabado su integridad, igualdad ni ha sido pasible de discriminación alguna”.
 

Fallo completo: V., V. A. C/ W., E. Y. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS

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