21-04-2022
La Justicia falló contra una empresa y la Municipalidad de Florencio Varela por contaminación con plomo
Más de 15 años pasaron desde que los vecinos del barrio La Rotonda de Florencio Varela emprendieron una lucha colectiva para detener la contaminación por plomo de su espacio vital y de la cuenca del Arroyo Las Conchitas, declarada desde el año 2006 en “estado de crisis ambiental”. Para ello, contaron el patrocinio de la con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
El barrio, ubicado en el kilómetro 32,5 de la Ruta Provincial N° 36 (Avenida Calchaquí), está constituido por 32 manzanas habitadas por más de 3.500 personas, en su mayoría niños y niñas, rodeadas de un anillo de industrias (más de 22) pertenecientes -casi su totalidad- a la Segunda y Tercera categoría de contaminación-
Una de las problemáticas que más preocupó a los vecinos desde aquel entonces es la contaminación por plomo, un metal no biodegradable y acumulable cuya fuente preeminente de emisión se asociaba –y como tal quedó demostrado- a la actividad productiva de la empresa recuperadora de plomo Industrial Varela SRL, ubicada en el propio barrio.
La planta está separada de las primeras viviendas por medio de la calle Berni. Lo que comenzó a alarmar a los vecinos para iniciar este reclamo social y jurídico fueron los elevados niveles de plomo en sangre detectados en niños y niñas, más la evidencia de problemas neurológicos y de crecimiento, de falta de concentración y dificultad en el aprendizaje que experimentaban en la escuela.
Impulsados por tal situación, en 2011 los vecinos iniciaron una demanda colectiva por el daño en el ambiente y en la salud de la población, que perseguía el cese de la actividad contaminante de la empresa Industrial Varela SRL, su relocalización o cierre, la remediación del ambiente y la creación de un fondo de compensación ambiental.
La demanda fue llevada adelante con el patrocinio letrado del programa de Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP. Así, se demandó tanto a la empresa fundidora de plomo, como al municipio de Florencio Varela y a la provincia de Buenos Aires en su función de contralor.
Es así que se inició un largo y perseverante camino de acción colectiva, de pruebas documentales científicas y periciales, de relevamientos, denuncias, manifestaciones escritas, pedidos de informes y audiencias, de estudios ambientales y sociales, que permitieron demostrar que el plomo se hallaba en el suelo de las calles y viviendas, en el aire, en las hojas de los árboles, y lo más preocupante: en la sangre de niños y adultos. En todos los casos con niveles superiores a los niveles de referencia legislados y recomendados. De estos estudios se halló, por ejemplo, que hasta un 50% de los niños que viven sobre la calle que linda con la industria presentaron plumbemia positiva.
Respecto a los estudios ambientales, además de la pericia realizada por el CIM (Instituto de Investigaciones de Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias exactas, UNLP-CONICET), una prueba esclarecedora y clave en este proceso fue el trabajo final de grado de una estudiante de la carrera de Lic. en Química y Tecnología Ambiental de la UNLP, llevado adelante en el mismo instituto, donde se detectó la presencia de plomo en el suelo de las calles y viviendas, en el aire y también en las hojas de los árboles, encontrando en todos los casos mayores niveles en las cercanías a la industria. Un aspecto muy relevante que además se desprendió de este estudio fue la confirmación de calles rellenas con los residuos de plomo que la misma empresa había realizado.
El 30 de marzo del corriente el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N1 de La Plata a cargo de la jueza María Fernanda Bisio falló a favor de la demanda colectiva de las vecinas y vecinos del barrio La Rotonda contra la empresa Industrial Varela SRL, por medio de un pronunciamiento riguroso en el análisis del caudal probatorio acumulado por más de diez años bajo la hermenéutica del orden público ambiental, presentando un registro exhaustivo del daño social, comunitario y vital producido, hasta ahora impunemente, en esta comunidad. También falló con el Municipio y la Provincia.
La sentencia estableció el daño ambiental y su vínculo causal con la actividad de la empresa y ordenó que la misma “efectúe el traslado del establecimiento industrial a un predio dentro de un Parque Industrial o que reconvierta su actividad, cesando en las actividades que impliquen utilización y/o fundición de plomo”. Asimismo, le otorga un año de plazo como máximo para mudar sus instalaciones o efectivizar la reconversión de su actividad procediendo, de lo contrario, a su cierre.
Durante dicho plazo y en forma mensual, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), recientemente transformado en Ministerio de Ambiente, deberá presentar ante el Juzgado las mediciones de los niveles de plomo sobre las emisiones gaseosas de la firma, “efectuando la toma de las muestras en momentos en que esté funcionando la capacidad operativa plena de la empresa -todos los hornos- con la intervención conjunta de la entidad designada como perito consultor técnico”.
La jueza encontró también responsabilidad por omisión en el municipio y en el fisco provincial ordenando a este último que presente un plan de recomposición del daño ambiental, estableciéndose el plazo para la presentación en la etapa de ejecución de sentencia, conforme al dictamen del organismo consultor técnico. Por otra parte, ordenó a la Municipalidad de Florencio Varela que brinde colaboración en el proceso de remediación y en las obras de infraestructura y de otra índole que eventualmente se requieran de acuerdo a lo que surja del plan de recomposición del ambiente
Desde la UNLP calificaron la sentencia como un “caso emblemático de la modernidad arrasadora de múltiples formas de vida”. Y añadieron que este proceso judicial “permite iluminar las formas de resistir esta debacle ambiental aprendiendo a integrar nuestra vida productiva y comunitaria de manera que juntas y en armonía nos permitan avizorar un futuro”. “También nos muestra el modo en que la acción colectiva, organizada y horizontal, puede en su perseverancia y en alianza con nuestra Universidad pública encontrar canales de denuncia y solución efectiva a los problemas que exceden lo individual”, consideraron.
“La sentencia en análisis está destinada a marcar un precedente que ponga luz sobre los procesos colectivos como herramienta de acción comunitaria en el espacio social y jurisdiccional, con un rol activo y empático de juezas y jueces como instancia de alojamiento del padecimiento social y de su remediación. Y por último, nos muestra la función sanadora de la justicia cuando recupera la voz de las poblaciones olvidadas”, concluyeron.
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